- Cuando vendes valores con pérdidas y adquieres valores homogéneos en la ventana legal, la pérdida no siempre se puede integrar inmediatamente en el IRPF.
- La ventana es de dos meses antes o después para valores negociados en los mercados a los que se refiere la norma y de un año antes o después para los no negociados.
- La pérdida afectada se declara y cuantifica en el ejercicio de la venta, pero queda pendiente hasta que se transmitan definitivamente los valores recomprados.
- Importan las compras previas, las posteriores, las acciones homogéneas que quedan en cartera y el orden FIFO. No es una prohibición general de vender ni comprar.
Vendes acciones o participaciones con pérdidas, pero vuelves a comprar valores que Hacienda considera homogéneos dentro de un plazo cercano. ¿Puedes compensar esa pérdida en la declaración de ese año? La respuesta puede ser no, al menos de forma inmediata. La llamada regla de los dos meses busca que una pérdida fiscal no se integre mientras la posición económica correspondiente continúa en tu patrimonio.
La regla tiene matices que el resumen habitual omite: mira operaciones anteriores y posteriores, distingue entre valores negociados y no negociados, y puede limitar la pérdida solo para una parte de las unidades vendidas. Además, la pérdida no desaparece automáticamente: se declara y queda pendiente para integrarse cuando la transmisión de los valores afectados sea definitiva. Esta guía explica el mecanismo general conforme al Manual práctico de Renta 2025 de la AEAT y la Ley del IRPF. La aplicación concreta depende de tus operaciones, titularidad y cartera completa.
Qué significa la regla de recompra
El artículo 33.5 de la Ley del IRPF establece que ciertas pérdidas patrimoniales no se integran en la base imponible cuando, tras transmitir un elemento con pérdidas, se readquiere el mismo elemento o valores homogéneos dentro de un periodo determinado. Para acciones y participaciones, el plazo depende de si están admitidas a negociación en los mercados a los que se refiere la norma.
“Diferir” es la idea clave: puede existir una pérdida económica real porque vendiste por menos de lo que pagaste, pero la ley impide usarla todavía para reducir la base del impuesto. La AEAT indica que la pérdida debe declararse y cuantificarse en el año en que se genera aunque no se integre entonces a efectos liquidatorios. Después se incorpora cuando se transmitan definitivamente los valores considerados recomprados.
Qué plazos se aplican
| Activo transmitido con pérdida | Ventana de adquisición | Qué sucede |
|---|---|---|
| Valores o participaciones admitidos a negociación en los mercados definidos por la norma | Dos meses antes o dos meses después de la transmisión | La pérdida asociada a las unidades recompradas puede quedar pendiente. |
| Valores o participaciones no admitidos a negociación | Un año antes o un año después | La pérdida asociada puede diferirse durante el plazo correspondiente. |
| Otros elementos patrimoniales | Un año posterior, si se readquiere el mismo elemento transmitido | La pérdida se integra cuando se transmite posteriormente el elemento readquirido. |
No conviertas la regla en “tengo que esperar 61 días para volver a comprar”. La ventana se cuenta respecto de cada transmisión con pérdida, mira también el periodo anterior y depende de las adquisiciones que realmente se hagan y de los valores que sigan en el patrimonio. Además, la solución puede ser parcial. Si operas frecuentemente, ordena las operaciones por fecha y unidades antes de sacar conclusiones.
Qué son valores homogéneos
La homogeneidad no se decide solo por el nombre comercial o por el sector. En general, la AEAT considera homogéneos los valores negociables procedentes de un mismo emisor, dentro de una misma operación financiera o unidad de propósito, con igual naturaleza y régimen de transmisión y derechos y obligaciones sustancialmente similares. Como regla práctica, acciones ordinarias de la misma compañía suelen ser homogéneas, aunque hayan sido compradas en fechas o lotes distintos.
Un producto distinto que replica un índice, una acción de una compañía competidora o un fondo con una cartera parecida no es automáticamente homogéneo con el valor vendido. Tampoco es prudente asumir que dos productos no son homogéneos por tener diferente ticker o moneda de cotización: el análisis es jurídico y puede requerir revisar emisor, clase, derechos y estructura.
La propia titularidad importa. La AEAT diferencia los valores de los que eres titular único de otros de los que eres cotitular con personas distintas. No agrupes sin más tu cartera individual con la de tu pareja o con una cuenta compartida: identifica la titularidad exacta, el porcentaje y quién realizó cada compra y venta.
Compras antes y después de vender
La norma no mira únicamente lo que compras después de vender. También pueden contar compras realizadas durante los dos meses anteriores (o el año anterior para valores no negociados). Para determinar si la pérdida queda afectada, la AEAT explica que importa que los valores adquiridos dentro de esa ventana permanezcan en el patrimonio tras la transmisión.
En ventas de valores negociados, el manual de la AEAT distingue, entre otros, estos escenarios: si después de la venta no queda ningún valor homogéneo, la pérdida puede imputarse íntegramente; si permanecen valores, se analiza su número frente a las unidades compradas en los dos meses previos. Si lo que permanece es inferior, la recompra se limita a ese número; si es igual o superior, pueden considerarse recompradas las unidades adquiridas en el periodo anterior. El manual recoge una excepción cuando hubo una sola operación de compra en los dos meses previos y al inicio de ese periodo no se tenían valores homogéneos. Las compras posteriores también pueden impedir la integración inmediata de la pérdida correspondiente.
Es una mecánica de unidades, lotes y fechas; no basta con comparar el importe total vendido y el importe total comprado. Por eso, si hubo varias adquisiciones, operaciones parciales o una cartera que ya venía de años anteriores, revisa el apartado específico del manual de Renta o solicita ayuda profesional.
Ejemplos paso a paso
Tienes 100 acciones homogéneas. Las vendes todas con una pérdida el 10 de noviembre y compras de nuevo 100 acciones homogéneas el 20 de diciembre, dentro de los dos meses posteriores. La pérdida se declara en el ejercicio de la venta, pero no se integra entonces por las unidades a las que afecta. Quedará pendiente para cuando los valores recomprados se transmitan definitivamente conforme al criterio de la AEAT.
Compraste 40 acciones homogéneas en octubre. En noviembre vendes 100 acciones con pérdidas, pero tras la operación conservas otras 25 acciones homogéneas. No basta con decir “la compra fue antes de la venta”: hay que aplicar las reglas de la AEAT sobre las unidades compradas en la ventana previa y las que permanecen. Según el caso, la limitación puede alcanzar solo una parte de la pérdida, no necesariamente las 100 acciones.
Si la transmisión elimina la posición y no queda ningún valor homogéneo en tu patrimonio, el manual de la AEAT señala que la pérdida puede imputarse íntegramente. Pero revisa también las compras dentro de la ventana, las unidades y el resto de titularidades antes de aplicar esta conclusión a tu cartera.
Transmites con pérdida participaciones no admitidas a negociación y vuelves a adquirir valores homogéneos dentro del año anterior o posterior. No apliques automáticamente el plazo de dos meses de las acciones cotizadas: la ley establece una ventana de un año para valores no negociados.
Cuándo puedes integrar la pérdida pendiente
La pérdida diferida se integra cuando la transmisión de los valores considerados recomprados sea definitiva. La AEAT considera definitiva la transmisión cuando en los dos meses anteriores o posteriores a ella no se vuelven a adquirir valores homogéneos (o en la ventana que corresponda a valores no negociados). En una salida parcial, la integración puede producirse por tramos a medida que se transmiten definitivamente las unidades afectadas.
La venta posterior puede producir además una nueva ganancia o pérdida, calculada con el coste de adquisición de los valores que se transmiten. La pérdida diferida de la operación anterior y el resultado nuevo son conceptos distintos que deben seguirse y reflejarse correctamente. Lleva un registro de qué importe pendiente corresponde a qué unidades, fecha y transmisión.
Para identificar los valores transmitidos de una misma clase se aplica la regla FIFO (primero en entrar, primero en salir), de acuerdo con la Ley del IRPF: se consideran transmitidos primero los títulos adquiridos antes. Este criterio puede hacer que la venta de una parte de la posición no corresponda al lote que visualmente seleccionaste en la aplicación del bróker.
Fondos de inversión y ETF
Las participaciones de fondos pueden generar ganancias o pérdidas al reembolsarse y también pueden ser valores homogéneos a estos efectos. La regla de diferimiento por recompra no debe confundirse con el régimen de traspasos entre determinados fondos, que permite diferir tributación en supuestos y condiciones concretos y no se aplica igual a todos los productos. Para fondos cotizados (ETF), fondos extranjeros, clases diferentes o cambios de comercializador, revisa la naturaleza jurídica del instrumento y el tratamiento de la AEAT; una etiqueta de “fondo indexado” no resuelve por sí sola la homogeneidad.
No hagas un traspaso o una recompra suponiendo que el resultado fiscal será idéntico para un fondo tradicional y un ETF. Comprueba el folleto, la entidad gestora, la clase de participación y el informe fiscal anual. La operación puede tener otras consecuencias de tributación y costes que esta regla no aborda.
Cómo documentar una cartera con varias operaciones
- Descarga el historial de operaciones de todos los brókeres y cuentas con el detalle de fecha, unidades, precio, comisión, moneda y titular.
- Calcula la ganancia o pérdida de cada transmisión incluyendo los gastos de adquisición y transmisión que procedan, y conserva los justificantes.
- Identifica qué valores pueden ser homogéneos según emisor, naturaleza, derechos y titularidad; no uses únicamente el ticker.
- Marca una ventana de dos meses antes y después de cada venta de valores negociados, o de un año para no negociados.
- Cuenta las unidades adquiridas dentro de esa ventana y las unidades homogéneas que siguen en tu patrimonio después de la venta.
- Separa la parte de pérdida que puede integrarse de la que debe quedar pendiente; registra la fecha y condición para su integración posterior.
- Comprueba el orden FIFO y revisa movimientos posteriores antes de presentar la declaración.
- Traslada a Renta los datos siguiendo las casillas e instrucciones del ejercicio correspondiente; si la situación es compleja, contrasta con el manual o un asesor fiscal.
Un método práctico para revisar la ventana
Cuando hay operaciones frecuentes, dibuja una línea temporal por cada venta que genera pérdida. Anota la fecha efectiva de transmisión, el mercado en que se negocia el valor, el número de unidades transmitidas y el resultado por unidad. Después marca en ambos lados la ventana que corresponda: dos meses para los valores negociados del supuesto legal o un año para los no negociados. Dentro de ella localiza cada adquisición de valores homogéneos y comprueba cuáles permanecen después de la venta.
Haz el ejercicio para cada clase de valor y titularidad por separado. Una hoja de cálculo puede tener columnas para cuenta o bróker, titular, emisor y clase, fecha, unidades compradas, unidades vendidas, coste, valor de transmisión, pérdida total y unidades afectadas. Añade una columna de “pendiente de integrar” con la transmisión futura que permitirá liberar esa pérdida. La tabla ayuda a ordenar los datos, pero no sustituye la calificación fiscal de homogeneidad ni calcula automáticamente el resultado correcto.
El 12 de septiembre compras un lote de acciones; el 30 de octubre vendes otro lote de la misma clase con pérdida; el 18 de noviembre vuelves a comprar; el 20 de enero del año siguiente transmites una parte. No analices cada operación como si estuviera aislada: marca las ventanas que se cruzan, el inventario posterior a cada venta y qué valores salen primero por FIFO. La venta de enero puede afectar al momento en que se integre una pérdida anterior y, a la vez, generar su propio resultado fiscal.
Revisa también si cambiaste activos entre brókeres o mantuviste títulos en más de una cuenta. El traslado de una cartera no es necesariamente una venta, pero debes conservar el precio y fecha originales y la continuidad de la titularidad. Los informes fiscales automáticos pueden no incluir operaciones de otra entidad, cuentas conjuntas o acciones corporativas; contrástalos con extractos, confirmaciones y certificados.
La regla trata de determinar el periodo en que se integra la pérdida; no es un consejo de inversión ni una razón suficiente para mantener un activo, venderlo o sustituirlo por otro. Antes de ejecutar una estrategia, considera además la volatilidad, comisiones, diferencial de compra y venta, divisa y objetivos personales. Si la operación se acerca al cierre del ejercicio o tiene varios lotes, busca asesoramiento antes de presentar la autoliquidación.
Errores frecuentes
- Creer que la pérdida desaparece para siempre: por regla general, la cuestión es cuándo se integra.
- Mirar únicamente las compras posteriores y olvidar las anteriores a la venta.
- Pensar que el plazo siempre es de dos meses, incluso en valores no negociados.
- Suponer que cualquier ETF o fondo similar es homogéneo, o que ningún producto con ticker distinto puede serlo.
- Declarar como pérdida integrada un importe afectado por recompra sin cuantificar la parte pendiente.
- Confundir la pérdida fiscal diferida con el coste de adquisición o el resultado de una futura venta.
- Usar el método de lotes que muestra el bróker sin revisar FIFO.
- Creer que basta con presentar una venta aislada sin recopilar compras en otros intermediarios o cuentas del mismo titular.
- Interpretar la guía como una instrucción para comprar o vender: describe una regla tributaria, no recomienda operaciones.
Preguntas frecuentes
¿La regla también afecta a una venta con ganancia?
La limitación descrita se refiere a pérdidas patrimoniales. Una ganancia se analiza conforme a las reglas generales de cálculo e integración del IRPF.
¿Pierdo definitivamente la pérdida si recompra en plazo?
En general, la pérdida no se integra en ese momento, pero se declara y cuantifica. Podrá integrarse cuando se transmitan definitivamente los valores afectados, según las reglas aplicables.
¿El plazo empieza el día de la orden o de la liquidación?
Las fechas pueden depender de la operación y de las reglas de imputación. Conserva confirmaciones de ejecución y liquidación y contrasta el criterio aplicable con el manual de la AEAT; no calcules la ventana a partir de una captura del saldo actual.
¿Vender todas mis acciones elimina la limitación?
La AEAT contempla que si no quedan valores homogéneos después de la transmisión la pérdida pueda imputarse íntegramente. Aun así, hay que comprobar las compras de la ventana, las unidades y la titularidad del caso.
¿Comprar acciones de otra empresa del mismo sector activa la regla?
No por el mero hecho de pertenecer al mismo sector. La homogeneidad se determina atendiendo al emisor, naturaleza, régimen de transmisión y derechos de los valores.
¿Se aplica también a valores no cotizados?
Sí puede aplicar a valores homogéneos no admitidos a negociación, pero la ventana legal general es de un año anterior o posterior, no dos meses.
¿Puedo compensar la pérdida con dividendos u otros rendimientos?
La compensación dentro de la base del ahorro sigue límites y reglas propios del ejercicio. La regla de recompra determina si una pérdida puede integrarse ahora; no permite compensarla directamente con cualquier renta.
¿Qué hago si vendí con pérdida y ya he vuelto a comprar?
Reúne el historial completo, identifica las unidades y las fechas, cuantifica la parte diferida y presenta los datos de acuerdo con el manual de Renta del ejercicio. Si ya presentaste la declaración con un tratamiento incorrecto, analiza la vía de rectificación con la AEAT o un profesional.
Fuentes oficiales
- AEAT: pérdidas patrimoniales que no se computan y procedimiento de recompra.
- AEAT: qué se considera valores homogéneos y criterios de titularidad.
- Ley 35/2006 del IRPF: artículo 33.5 y regla FIFO.
- Manual práctico de Renta 2025 (AEAT), capítulo de ganancias y pérdidas patrimoniales.
Actualizado el 25 de octubre de 2026. Las reglas fiscales pueden cambiar y dependen de las operaciones y titularidad concretas; confirma el tratamiento en el manual del ejercicio que vas a declarar.
Revisa también cómo compensar pérdidas y ganancias, la tributación de fondos y acciones y los tramos del IRPF.
