- En una herencia, cada heredero o legatario es contribuyente por lo que recibe; en una donación, lo es quien recibe el bien o dinero. El seguro de vida puede tener reglas propias.
- La cuota depende de la relación familiar, el valor neto recibido, las reducciones, el patrimonio previo y la comunidad competente. No existe una bonificación única para toda España.
- El plazo general de sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento. Puede solicitarse una prórroga única de hasta otros seis meses dentro de los primeros cinco meses; suele generar intereses por el tiempo añadido.
- El modelo 650 corresponde a adquisiciones por causa de muerte; el 651, a donaciones. Las comunidades gestionan la mayoría de casos de residentes y publican su propio procedimiento.
- Antes de aceptar, revisa deudas, testamento, plazos, vivienda y tributos locales. Si hay no residentes, empresa familiar, usufructo o patrimonio elevado, pide ayuda especializada.
Recibir una herencia o una donación puede traer alivio y, al mismo tiempo, papeleo, decisiones familiares y plazos que no conviene dejar para después. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) grava determinadas adquisiciones gratuitas de personas físicas. Es estatal, pero su gestión y buena parte de sus reducciones y bonificaciones están cedidas a las comunidades autónomas. Por eso dos familias con bienes parecidos pueden tener cuotas distintas. Esta guía resume el recorrido habitual y señala dónde verificar el caso concreto.
Sucesiones, donaciones y seguros: qué operación tienes
El ISD reúne varios hechos imponibles diferentes. La sucesión se produce cuando una persona adquiere bienes o derechos por herencia, legado u otro título sucesorio. La fecha de devengo es, en general, el día del fallecimiento, aunque la escritura de aceptación se firme más tarde. La donación es una adquisición gratuita entre vivos y, como regla general, quien recibe es el contribuyente. También pueden tributar las cantidades que una persona recibe de determinados seguros de vida, según quién contrató el seguro y cómo se relaciona el beneficiario con la herencia.
El impuesto es personal: cada heredero liquida lo que adquiere, no una cuota única por toda la familia. Un legado concreto, un usufructo o la nuda propiedad pueden dar lugar a cálculos distintos. Si una sociedad recibe una adquisición, normalmente no tributa por este impuesto como persona física, sino que pueden entrar reglas de otros tributos. Antes de pedir modelos, identifica la persona que recibe, el título, los activos, el valor y la fecha del hecho.
No confundas una herencia con el IRPF. Recibir por herencia no suele generar en ese momento una ganancia patrimonial en el IRPF del heredero por el mero hecho de adquirir, pero sí puede haber ISD, plusvalía municipal y trámites registrales. Si después vendes el bien, la venta puede tener consecuencias en IRPF y su valor de adquisición se calcula conforme a reglas propias. Una donación, por su parte, puede generar una ganancia patrimonial en el IRPF de quien dona un activo que se ha revalorizado.
Quién presenta y quién paga
En las adquisiciones por causa de muerte, cada heredero o legatario es contribuyente por su adquisición; en los seguros de vida lo es el beneficiario. En una donación lo es el donatario. Que el albacea, un familiar, un gestor o un notario ayude con los documentos no cambia quién tiene la obligación tributaria. Cada sujeto pasivo puede necesitar una autoliquidación propia y debe conservar su justificante.
Si el impuesto resulta sin cuota por una reducción o bonificación, no concluyas automáticamente que no existe obligación formal: comprueba si la comunidad exige presentar la autoliquidación, aportar el documento sucesorio o cumplir requisitos para conservar el beneficio. Una presentación tardía también puede tener consecuencias aunque la cuota resulte baja o nula, según las reglas del caso.
Qué comunidad o administración es competente
Para una herencia ordinaria entre personas residentes en España, suele ser relevante la comunidad donde el fallecido tuvo su residencia habitual, aplicando el punto de conexión legal. En el régimen común, la Ley 22/2009 determina la residencia autonómica atendiendo, con carácter general, al territorio donde permaneció más días en los cinco años inmediatamente anteriores al devengo. No se decide solo por el domicilio del heredero, la dirección del DNI, el lugar del notario o el sitio donde están todos los bienes.
En las donaciones, el punto de conexión cambia: para dinero y otros bienes muebles entre residentes suele mirar a la residencia del donatario conforme al periodo legal; para inmuebles se atiende, en general, a dónde está el inmueble. La donación de un inmueble y una donación de dinero para comprarlo no son la misma operación. Las comunidades forales del País Vasco y Navarra tienen sus propias normas y órganos; también pueden variar los supuestos con Ceuta, Melilla y elementos internacionales.
Cuando el fallecido o un heredero no residía en España, la gestión puede corresponder a la Agencia Tributaria estatal aunque pueda aplicarse normativa autonómica según las reglas de conexión. Competencia para gestionar y normativa que se aplica son preguntas separadas. La AEAT publica cuadros para decidir qué oficina presenta el impuesto y qué normativa puede elegir el contribuyente. No uses automáticamente la página de tu comunidad si interviene una persona no residente.
Cómo se llega a la cuota
Como esquema simplificado, se valora lo que recibe cada contribuyente a la fecha relevante, se calculan las cargas, deudas y gastos deducibles conforme a la ley, y se obtiene la base imponible individual. Después se aplican las reducciones que correspondan, la tarifa, los coeficientes por parentesco y patrimonio preexistente y, finalmente, las bonificaciones. Cada paso depende de datos que conviene documentar. Una calculadora que solo pregunte por parentesco y valor bruto no puede determinar con fiabilidad el impuesto de todos los casos.
En inmuebles puede intervenir el valor de referencia del Catastro cuando la norma lo establece para la base fiscal. En ciertos supuestos de inmuebles heredados o donados la valoración tiene sus propias reglas; el valor declarado, los derechos adquiridos, la fecha de devengo y la posible inexistencia del valor de referencia pueden cambiar el análisis. Para cuentas y valores, solicita a bancos y entidades certificados del saldo o valoración a la fecha del fallecimiento, no uses sin más el saldo actual. Para una empresa no cotizada, un negocio o activos en el extranjero puede hacer falta una valoración técnica.
Las deudas del fallecido y determinados gastos no se restan todos por defecto. Deben cumplir los requisitos legales, estar suficientemente justificados y asignarse correctamente. Guarda facturas, certificados, contratos, recibos, títulos de propiedad y saldos. No dupliques una deuda que ya se ha tenido en cuenta al valorar un bien ni deduzcas gastos personales posteriores al fallecimiento sin comprobar su tratamiento.
Grupos de parentesco
La ley estatal ordena el parentesco en grupos para aplicar reducciones y coeficientes, aunque las comunidades pueden mejorar o modificar efectos prácticos:
| Grupo | Parentesco resumido |
|---|---|
| I | Descendientes y adoptados menores de 21 años. |
| II | Descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuge, ascendientes y adoptantes. |
| III | Colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad. |
| IV | Colaterales de cuarto grado, grados más distantes y personas sin parentesco. |
La edad, el grado de discapacidad, la convivencia con el fallecido, el patrimonio previo, el tipo de activo y el destino del bien también pueden importar. Una pareja de hecho no siempre recibe el mismo tratamiento que el cónyuge en todas las normas autonómicas; verifica si la comunidad equipara la pareja registrada y qué prueba exige.
Reducciones y bonificaciones: por qué no hay una cifra nacional
La normativa estatal contiene reducciones por parentesco y supuestos especiales, por ejemplo determinados grados de discapacidad, adquisición de empresa o participaciones, vivienda habitual, seguros de vida y explotaciones agrarias. Las comunidades de régimen común pueden regular reducciones propias y bonificaciones de cuota dentro de sus competencias. Algunas conceden beneficios importantes a familiares directos; otras fijan límites o requisitos. No es correcto prometer que una herencia de padres a hijos está siempre prácticamente exenta.
Para aplicar una reducción por vivienda habitual pueden existir condiciones sobre quién convivió con el fallecido, cuánto tiempo debe mantenerse el bien, el parentesco y los límites de valor. Para empresa familiar pueden exigirse requisitos de actividad, participación, dirección, remuneración y mantenimiento. Un beneficio puede perderse si se vende demasiado pronto, se deja de cumplir una condición o el documento se presenta fuera de plazo. Comprueba la norma vigente en la comunidad competente y el ejercicio del fallecimiento; no copies un porcentaje visto en redes ni una calculadora de otro territorio.
Antes de aceptar que una reducción se aplica, reúne certificado de empadronamiento si es pertinente, documentos de parentesco, escritura, título de propiedad, declaraciones fiscales, cuentas de la empresa y cualquier acreditación que la norma requiera. Pide a la administración una referencia escrita del trámite cuando el beneficio sea material para la cuota. Si vas a redistribuir bienes entre coherederos, pregunta antes cómo afecta esa operación a cada uno: una partición no siempre es fiscalmente neutra si alguien recibe más de lo que le corresponde.
Plazos y modelos: seis meses no significa que puedas esperar
El plazo general para presentar una adquisición por fallecimiento es de seis meses desde el día del fallecimiento. Como el impuesto se devenga ese día, el plazo corre aunque no haya testamento, aún no se haya firmado la aceptación o la familia siga negociando la partición. En el régimen estatal, puede solicitarse una única prórroga de otros seis meses dentro de los cinco primeros meses; la AEAT advierte de intereses de demora por el periodo posterior al plazo inicial. Las comunidades publican sus propios procedimientos y pueden tener particularidades, así que confirma con la oficina que realmente gestione el expediente y presenta la solicitud con margen.
El modelo 650 se usa para adquisiciones mortis causa en los casos en que corresponda. La autoliquidación suele ser individual para cada heredero o beneficiario. El modelo 651 es el de donaciones inter vivos; la referencia estatal general es de 30 días hábiles contados desde el día siguiente al acto o contrato, pero confirma el calendario, la oficina y el formulario de la comunidad. El modelo 655 se utiliza en determinados casos de consolidación de dominio al extinguirse un usufructo.
El lugar de presentación depende de la competencia. En la mayoría de herencias internas de residentes se tramita ante la administración autonómica; la AEAT gestiona ciertos supuestos no cedidos, en especial cuando intervienen no residentes. Entregar el testamento al banco o registrar la vivienda no sustituye la autoliquidación. Conserva resguardos, justificante de pago y copias de los documentos presentados.
Documentos que conviene reunir
La lista exacta cambia según la comunidad y el expediente. Como base, empieza por certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, identificación de cada sucesor, escritura de aceptación si existe y un inventario de bienes, derechos, deudas y cargas con sus valores en la fecha de fallecimiento. Solicita certificado de saldos bancarios, valores, seguros de vida, vehículos y títulos de inmuebles. Añade prueba documental de reducciones o gastos que pretendas aplicar.
Si aún no hay escritura de aceptación, algunos procedimientos permiten presentar con un inventario o documento que constate el hecho imponible. Consulta el formulario autonómico. Para personas no residentes, traducciones juradas, apostilla, representación y documentos extranjeros pueden ser necesarios. No envíes documentos de identidad, testamentos ni extractos bancarios a calculadoras de terceros que no sean la Administración o un profesional contratado.
Herencias con deudas: aceptar, beneficio de inventario o renunciar
Heredar no implica necesariamente que recibas solo dinero o una vivienda libre de obligaciones. El caudal puede incluir préstamos, avales, gastos, litigios, cargas registrales o cuotas pendientes. Antes de aceptar, pide información a bancos, comunidad de propietarios, Catastro, Registro de la Propiedad y acreedores. No firmes una venta, dispongas de bienes o hagas actos de dueño sin conocer si pueden tener efectos sobre la aceptación.
El Código Civil contempla la aceptación pura y simple, la aceptación a beneficio de inventario y la repudiación de la herencia. Con el beneficio de inventario, bajo sus requisitos y plazos, se delimita la responsabilidad del heredero al patrimonio hereditario; no es un botón automático ni una garantía que se obtenga con una declaración informal. La renuncia también debe formalizarse conforme a la ley. Busca asesoramiento notarial o jurídico pronto si desconoces las deudas, hay menores, varios herederos en desacuerdo o el inventario es complejo. Los plazos civiles para aceptar a beneficio de inventario pueden ser estrictos y no coinciden necesariamente con el plazo fiscal.
Aunque aún no se haya repartido la herencia, los sujetos pasivos pueden tener que presentar y pagar dentro del plazo tributario. La AEAT permite en determinados casos solicitar que el impuesto se pague con cargo a bienes hereditarios; las comunidades y bancos tienen sus propios trámites. Pregunta al banco y a la administración antes de retirar dinero. Si no puedes pagar de una vez, revisa la opción de aplazamiento o fraccionamiento y sus intereses; presentar dentro de plazo sigue siendo una cuestión distinta del calendario de pago.
Vivienda heredada y otros impuestos
Heredar una vivienda puede implicar el ISD y, si el inmueble contiene terreno urbano, el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal). La gestión corresponde al ayuntamiento y sus plazos, exenciones y método de cálculo deben consultarse localmente; no presumas que la autoliquidación de Sucesiones la incluye. También hay que revisar IBI, comunidad, hipoteca, suministros, seguro y posibles cargas. Inscribir la adjudicación en el Registro requiere documentación sucesoria y acreditación fiscal.
Si varios herederos reciben una vivienda, acordad por escrito quién la usa, quién paga gastos y cómo se tomarán decisiones mientras siga en proindiviso. Venderla, alquilarla o adjudicarla a un heredero puede tener consecuencias fiscales distintas. Conserva los valores declarados y el justificante del impuesto: pueden ser relevantes para calcular una futura ganancia o pérdida al vender.
Casos que requieren revisión individual
- Fallecido o heredero no residente: competencia estatal, normativa autonómica que puede resultar aplicable, documentos y representación dependen del punto de conexión.
- Bienes en varios países: además del ISD español pueden existir impuestos extranjeros y mecanismos de coordinación; pregunta cómo evitar o resolver una doble imposición.
- Seguro de vida: puede tener contribuyente, reducción, acumulación y plazo propios según el contrato y su relación con la herencia.
- Usufructo y nuda propiedad: el valor y la tributación dependen de la edad, el derecho constituido y la consolidación posterior.
- Empresa familiar o vivienda habitual: los beneficios exigen pruebas y mantenimiento de requisitos.
- Donaciones anteriores: ciertas donaciones entre el mismo donante y donatario pueden acumularse a efectos concretos dentro del periodo legal; aporta sus fechas y autoliquidaciones.
- País Vasco o Navarra: comprueba la norma y administración foral aplicable.
La AEAT diferencia entre quién gestiona y qué normativa puede aplicar el contribuyente en determinados supuestos de no residentes. Esa diferencia es técnica, pero puede cambiar considerablemente el resultado. Para estos casos, consulta los cuadros oficiales o un especialista en sucesiones internacionales antes de elegir un formulario.
Errores que conviene evitar
- Contar seis meses desde que se firma la aceptación y no desde la fecha del fallecimiento.
- Pensar que la prórroga se obtiene automáticamente; hay que solicitarla dentro del plazo y puede generar intereses.
- Usar la comunidad donde reside el heredero sin comprobar el punto de conexión del fallecido.
- Tratar el grupo de parentesco como una cuota fija o asumir que el cónyuge y la pareja no casada tienen siempre el mismo trato.
- Olvidar los saldos y valores a fecha de fallecimiento o utilizar el precio de compra antiguo de un inmueble sin revisar la regla fiscal.
- Confundir el ISD con la plusvalía municipal, el IRPF posterior o los gastos de notaría y registro.
- Aceptar una herencia con deudas antes de inventariar y valorar la opción de beneficio de inventario.
- Firmar una partición desigual sin revisar si el exceso se considera una transmisión sujeta a otro impuesto.
- Suponer que un resultado cero significa que no hay que presentar ni conservar justificantes.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga el impuesto de sucesiones?
Quien adquiere por herencia o legado paga por su adquisición; los beneficiarios de ciertos seguros de vida pueden ser contribuyentes por la prestación que reciben. Cada persona debe revisar su propia autoliquidación.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar una herencia?
La regla general es seis meses desde el fallecimiento. El régimen estatal admite solicitar una prórroga única de hasta otros seis meses dentro de los cinco primeros meses. Confirma el procedimiento de la Administración competente y no esperes a agotar el plazo.
¿Puedo pedir una prórroga si todavía no conozco todos los bienes?
Solicita la prórroga antes de que termine el periodo permitido y consulta qué documentación exige la administración. No es necesario esperar a tener cerrada toda la partición para pedir orientación sobre el plazo. La prórroga puede generar intereses por el tiempo posterior al plazo original.
¿Qué modelo se presenta?
El modelo 650 corresponde a sucesiones; el 651 a donaciones; el 655 a ciertos supuestos de consolidación de dominio por extinción de usufructo. La comunidad competente puede ofrecer formularios propios o servicios telemáticos.
¿La pareja de hecho hereda igual que un cónyuge?
La respuesta depende del testamento, del derecho civil aplicable y de la normativa autonómica del impuesto. Acreditar una pareja estable puede exigir inscripción o requisitos de convivencia. No presupongas que el trato fiscal es uniforme en España.
¿Heredar una vivienda implica pagar también plusvalía municipal?
Puede existir el impuesto municipal sobre el terreno urbano además del ISD. Revisa el ayuntamiento, la normativa local, los plazos y posibles exenciones. No se presenta dentro del modelo 650.
¿Puedo pagar con dinero de la herencia?
En ciertos casos se puede solicitar a la entidad o a la administración disponer de fondos hereditarios para pagar el impuesto, siguiendo el procedimiento previo. Confírmalo antes de retirar o transferir dinero; las reglas y la documentación varían.
¿Qué pasa si el impuesto sale a cero?
Comprueba si hay que presentar la autoliquidación para aplicar una reducción, acreditar la adquisición o inscribir bienes. Guarda el cálculo, la resolución o el justificante de presentación.
Fuentes oficiales y guías relacionadas
- BOE: Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones — contribuyentes, devengo, reducciones y reglas básicas.
- BOE: Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones — plazos, prórroga, documentación y procedimientos.
- AEAT: preguntas frecuentes sobre Sucesiones y Donaciones — plazos, prórroga, modelos, documentación y pago con bienes hereditarios.
- AEAT: cuadro de competencia y normativa aplicable — sucesiones y no residentes.
- BOE: Código Civil, sucesiones y beneficio de inventario — aceptación, repudiación y responsabilidad hereditaria.
- AEAT: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones — trámites y modelos estatales.
Para una transferencia familiar consulta nuestra guía de donaciones de dinero entre familiares. Si hay un inmueble, revisa también ITP, IVA y AJD al comprar vivienda. Contenido divulgativo: los plazos y beneficios deben verificarse con la comunidad o administración que gestione el caso. No sustituye asesoramiento fiscal, jurídico o notarial individual.
