- Las horas extraordinarias son las que superan la jornada ordinaria. Son voluntarias salvo pacto.
- Se pagan (al menos al valor de la hora ordinaria) o se compensan con descanso. Límite: 80 al año.
- La empresa debe llevar un registro diario de jornada: es tu mejor prueba.
Qué son
Las que superan la jornada máxima ordinaria pactada. No confundir con las horas complementarias de los contratos a tiempo parcial, que tienen su propia regulación.
Cómo se pagan
- Retribuidas: como mínimo al valor de la hora ordinaria (el convenio puede fijar un importe mayor).
- Compensadas con descanso: dentro de los cuatro meses siguientes, si no se pacta otra cosa.
Límites
- Máximo de 80 horas al año (sin contar las compensadas con descanso en los cuatro meses siguientes).
- Prohibidas para menores de 18 años.
- Restricciones en trabajo nocturno.
Cotización e IRPF
Las horas extra cotizan a la Seguridad Social (con un tipo específico) y tributan en el IRPF como el resto del salario.
El registro de jornada
Desde 2019, las empresas deben registrar diariamente el inicio y fin de la jornada de cada trabajador y conservarlo cuatro años. Pide acceso a tu registro si haces horas extra.
Guarda pruebas (registro de jornada, correos, mensajes). Habla con la empresa o la representación de los trabajadores. Si no hay solución, puedes denunciar ante la Inspección de Trabajo o reclamar judicialmente.
Preguntas frecuentes
¿Estoy obligado a hacer horas extra?
No, salvo que se haya pactado en el contrato o el convenio, o en casos de fuerza mayor.
Preguntas frecuentes
¿Cobro más por las horas extra en festivo o de noche?
Depende del convenio, que puede fijar recargos. La ley establece el mínimo de pagarlas al menos como hora ordinaria.
¿Las horas complementarias son horas extra?
No. Son horas adicionales pactadas en contratos a tiempo parcial, con límites y reglas propias. Se pagan como ordinarias.
