- Desde la llamada «ley rider» de 2021, se presume que los repartidores de plataformas digitales son trabajadores por cuenta ajena.
- Hay distintas modalidades: contratado por la plataforma, por una empresa de flota o, en otros tipos de reparto, como autónomo.
- Calcula tus ingresos netos restando costes del vehículo, combustible, seguro y tiempo de espera.
La ley rider
En 2021 se reformó el Estatuto de los Trabajadores para establecer la presunción de laboralidad de las personas que realizan reparto mediante plataformas digitales que gestionan su trabajo con algoritmos. Además, se reconoció el derecho de la representación de los trabajadores a ser informada sobre los algoritmos que afectan a sus condiciones.
Modalidades
| Modalidad | Qué implica |
|---|---|
| Contratado por la plataforma | Contrato laboral, nómina, cotización |
| Contratado por una empresa de flota | Contrato con la empresa intermediaria |
| Autónomo (otros tipos de reparto) | Facturas, cuota de autónomos, gastos propios |
Ingresos y costes reales
Antes de empezar, calcula:
- Ingresos por hora o por pedido.
- Horas de espera sin pedidos.
- Coste del vehículo, combustible o electricidad, mantenimiento.
- Seguro.
- Equipamiento (mochila, ropa, móvil, datos).
- Impuestos y cotizaciones si eres autónomo.
Si un día de 6 horas te da 70 € brutos, pero gastas 10 € en combustible y desgaste, y estás contratado a tiempo parcial con nómina, tu ingreso neto por hora será bastante inferior a la cifra bruta. Haz el cálculo con tus datos reales.
Riesgos
- Accidentes de tráfico: usa siempre protección y respeta las normas.
- Ingresos variables según demanda.
- Cansancio por horarios de comidas y fines de semana.
Preguntas frecuentes
¿Puedo trabajar como repartidor mientras estudio?
Sí, muchas personas lo hacen a tiempo parcial. Valora el riesgo y el cansancio.
Fuentes
- Real Decreto-ley 9/2021 y Ley 12/2021 (repartidores en plataformas digitales): boe.es
