- Se considera trabajo a distancia regular cuando, en un periodo de 3 meses, al menos el 30 % de la jornada se hace a distancia.
- Debe formalizarse en un acuerdo por escrito voluntario para ambas partes.
- La empresa debe asumir los gastos y equipos necesarios, en los términos que fije el convenio o el acuerdo.
Lo que establece la ley (Ley 10/2021)
- Voluntariedad: el teletrabajo regular debe ser voluntario y reversible.
- Acuerdo por escrito con contenido mínimo: inventario de medios, gastos, horario, lugar de trabajo, duración, etc.
- Igualdad de derechos con quienes trabajan presencialmente.
- Dotación de medios: la empresa debe proporcionar los equipos y herramientas necesarios.
- Compensación de gastos: debe acordarse, según el convenio o acuerdo colectivo.
- Desconexión digital y registro de jornada.
- Prevención de riesgos laborales también en el domicilio.
Gastos y fiscalidad
- La compensación por gastos de teletrabajo puede tener tratamiento fiscal específico; en muchos casos las cantidades que recibes por este concepto tributan como rendimiento del trabajo. Consulta tu caso.
- Como asalariado, en general no puedes deducirte en la renta la parte de luz o internet de tu casa.
Ventajas económicas
- Ahorro en transporte y comidas fuera.
- Posibilidad de vivir en zonas más baratas.
Costes
- Más consumo de luz, calefacción e internet.
- Necesidad de un espacio de trabajo.
Haz una lista de lo que ahorras (transporte, comida) y lo que gastas de más (suministros). Úsalo al comparar ofertas presenciales y remotas (comparar ofertas).
Fuentes
- Ley 10/2021, de trabajo a distancia: boe.es
Preguntas frecuentes
¿Me pueden obligar a teletrabajar?
El teletrabajo regular debe ser voluntario y acordado. Situaciones excepcionales (como las de emergencia sanitaria) tuvieron regulación específica.
¿Me pueden obligar a volver a la oficina?
Si existe un acuerdo de trabajo a distancia, la reversibilidad se ejerce en los términos pactados en ese acuerdo o en el convenio.
