Prestación por desempleo: requisitos básicos

Requisitos básicos para cobrar la prestación por desempleo (paro) en España: días cotizados, situación legal de desempleo, cuánto se cobra, cuánto dura y cómo solicitarla.

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Foto: @priscilladupreez en Unsplash
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  • Para cobrar el paro (prestación contributiva) necesitas al menos 360 días cotizados en los últimos 6 años y estar en situación legal de desempleo.
  • Dura entre 4 meses y 2 años, según lo cotizado. Cobras un porcentaje de tu base reguladora que baja con el tiempo.
  • Tienes 15 días hábiles desde que te quedas sin trabajo para solicitarla sin perder días.

Quedarse sin trabajo es una situación estresante, y entender cómo funciona el paro ayuda a afrontarla con algo más de calma. Aquí tienes lo básico: quién tiene derecho, cuánto se cobra, cuánto dura y cómo pedirlo.

Prestación y subsidio: no son lo mismo

  • Prestación contributiva: lo que se conoce como «el paro». Depende de lo que hayas cotizado.
  • Subsidio por desempleo: una ayuda asistencial para quienes no tienen derecho a la prestación o la han agotado y cumplen requisitos, como carecer de rentas por encima de cierto límite.

Requisitos de la prestación contributiva

  • Estar afiliado y en alta (o situación asimilada) en la Seguridad Social.
  • Haber cotizado al menos 360 días en los 6 años anteriores.
  • Estar en situación legal de desempleo: despido, fin de contrato temporal, no superar el periodo de prueba por decisión de la empresa, entre otras.
  • Inscribirte como demandante de empleo y firmar el compromiso de actividad.
  • No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.

¿Y si me voy yo?

La baja voluntaria, en general, no da derecho al paro. Hay excepciones, como algunas modificaciones sustanciales de condiciones o impagos graves de la empresa. Consulta tu caso.

Cuánto dura

Depende de los días cotizados en los últimos 6 años que no se hayan usado para otra prestación. De forma aproximada:

  • De 360 a 539 días cotizados → 120 días de paro.
  • Cada tramo adicional de 180 días cotizados añade unos 60 días de prestación.
  • Con 2.160 días o más cotizados → el máximo, 720 días (2 años).

Cuánto se cobra

Se calcula sobre tu base reguladora, que es la media de tus bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días cotizados.

  • Primeros 180 días: 70 % de la base reguladora.
  • Del día 181 al 360: 60 %.
  • A partir del día 361: 50 %.

Hay una cuantía mínima y una máxima que dependen del IPREM y de si tienes hijos a cargo. Además, durante el paro se te sigue cotizando para la jubilación.

Cómo solicitarlo

  1. Pide a la empresa el certificado de empresa (normalmente lo envía directamente al SEPE).
  2. Inscríbete como demandante de empleo en tu comunidad autónoma.
  3. Solicita la prestación en la sede electrónica del SEPE con Cl@ve o certificado, o con cita previa.
  4. Hazlo en los 15 días hábiles siguientes al fin de tu trabajo. Si lo pides tarde, pierdes los días de retraso.

Obligaciones mientras cobras

  • Renovar la demanda de empleo en las fechas indicadas.
  • Aceptar ofertas adecuadas y acciones de formación (formación para el empleo).
  • Comunicar cualquier cambio: trabajo, viajes al extranjero, ingresos.
  • Devolver lo cobrado indebidamente.

¿Se puede trabajar y cobrar el paro?

Si encuentras un trabajo a jornada completa, la prestación se suspende y puedes reanudarla después si te queda. Con un trabajo a tiempo parcial, puedes compatibilizarlo cobrando la parte proporcional. Si te das de alta como autónomo, en algunos casos puedes capitalizarlo o compatibilizarlo: infórmate antes (alta como autónomo).

El paro y la renta

El SEPE cuenta como pagador en tu declaración. Si cobras más de 1.500 € de paro y otro sueldo, el límite para estar obligado a declarar baja (varios pagadores).

Preguntas frecuentes

¿Puedo ver cuánto me corresponde?

El SEPE tiene un simulador en su web. También puedes ver tus días cotizados en la vida laboral.

¿Qué pasa si me despiden en el periodo de prueba?

Estás en situación legal de desempleo. Más en periodo de prueba.

Información general. Consulta tu caso concreto en el SEPE.

📌 Contenido divulgativo elaborado por la redacción de Moneda Joven. No constituye asesoramiento financiero, fiscal ni legal personalizado. Las cifras y normas pueden cambiar: comprueba siempre la información en las fuentes oficiales enlazadas. Cómo elaboramos nuestros contenidos.