- El alta tiene dos partes: Hacienda (declaración censal) y Seguridad Social (régimen de autónomos, RETA).
- Los nuevos autónomos pueden tener tarifa plana de 80 € al mes durante 12 meses si cumplen los requisitos. Después, la cuota depende de tus rendimientos reales.
- Cada trimestre presentarás normalmente IVA y pago fraccionado del IRPF, y cada año la renta.
Darse de alta como autónomo da más miedo del que debería. Son unos trámites que se pueden hacer online en una mañana, y entenderlos te ahorra errores caros. Esta guía explica el proceso y las obligaciones básicas.
Antes de empezar
- Ten tu Cl@ve o certificado digital.
- Decide qué actividad vas a hacer: determinará tu epígrafe del IAE y el IVA aplicable.
- Calcula una previsión de ingresos y gastos para el año.
- Valora si te conviene una gestoría, al menos el primer año.
Paso 1: alta en Hacienda
Se hace con la declaración censal (modelo 036) en la sede de la Agencia Tributaria. En ella indicas:
- Tus datos y domicilio fiscal.
- La actividad y su epígrafe del IAE (o de profesional).
- La fecha de inicio.
- El régimen de IVA y de IRPF (normalmente estimación directa simplificada).
Debe hacerse antes de empezar la actividad.
Paso 2: alta en la Seguridad Social
Se tramita en el portal de la Seguridad Social (Import@ss) con Cl@ve o certificado. Puedes hacerlo hasta 60 días antes del inicio de la actividad y, como tarde, el mismo día. Al darte de alta:
- Indicas tu previsión de rendimientos netos para elegir tu base de cotización.
- Solicitas la tarifa plana si cumples requisitos (en general, no haber sido autónomo en los dos años anteriores, o tres si ya disfrutaste antes de la bonificación).
- Eliges la mutua colaboradora.
La cuota: tarifa plana y sistema por ingresos
- Tarifa plana: 80 € al mes durante los primeros 12 meses (a lo que puede sumarse una pequeña cotización adicional por el mecanismo de equidad intergeneracional). Puede prorrogarse otros 12 meses si tus rendimientos netos no superan el salario mínimo.
- Después: la cuota depende de tus rendimientos netos reales, por tramos. En el tramo más bajo ronda los 200 € al mes.
- Regularización: al final del año, la Seguridad Social compara tu previsión con tus ingresos reales y te devuelve o reclama la diferencia.
Algunas comunidades autónomas tienen programas de «cuota cero» que reembolsan la tarifa plana durante un tiempo.
Obligaciones fiscales habituales
- Facturas: numeradas, con tus datos y los del cliente, IVA y, si corresponde, retención de IRPF.
- IVA trimestral (modelo 303) y resumen anual (modelo 390), salvo actividades exentas.
- Pago fraccionado del IRPF (modelo 130) trimestral, salvo que la mayoría de tus ingresos ya lleven retención.
- Retenciones en tus facturas a empresas si eres profesional: con carácter general el 15 %, o el 7 % los primeros años de actividad.
- Libros de registro de ingresos y gastos.
- Declaración de la renta anual.
Gastos deducibles
Puedes deducir los gastos relacionados con tu actividad y justificados con factura: material, software, cuota de autónomo, gestoría, formación, parte de los suministros si trabajas desde casa (con límites). No todo vale: debe estar vinculado a la actividad.
Organiza tu dinero desde el primer día
- Cuenta bancaria separada.
- Aparta el IVA cobrado y un porcentaje para el IRPF.
- Págate un sueldo fijo (cómo hacerlo).
- Pon precios que cubran todo (cuánto cobrar).
Si eres estudiante o trabajas por cuenta ajena
Puedes ser autónomo y asalariado a la vez (pluriactividad). Existen bonificaciones específicas en algunos casos, aunque la tarifa plana general no siempre es compatible. Infórmate antes.
Preguntas frecuentes
¿Hay un mínimo de ingresos para no darse de alta?
No hay una cifra general en la ley. La clave es la habitualidad de la actividad. Consulta tu caso concreto.
¿Y para darme de baja?
Se hace igual: baja en Hacienda (modelo 036) y en la Seguridad Social, en los plazos establecidos.
Información general. Comprueba los importes y requisitos vigentes en la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
